En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7282