Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado en diligencia de fecha 18 de enero de 2005.
Segundo: Confirmado el fallo apelado, dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, el 12 de enero de 2005 que declara con lugar la solicitud de pensión de alimentos interpuesta por el joven Evelio Alberto Useche Barrientos, ya identificado, que fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, y la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para los meses de julio y diciembre, fuera de la obligación mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por el beneficiario. Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determina.....