Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado Roger Alexander Gracía Cuellar, sustituyéndola por una menos gravosa, otorgándole al ciudadano en referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 de la ley adjetiva penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad., imponiéndole las siguientes condiciones 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira; 2.-Presentarse una vez cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.; 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de la Policía Municipal de este Estado.