Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano TUBALCAIN BRICEÑO, deberá otorgar a su hijo JEAN FRANCO BRICEÑO BLANCO.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres, de la siguiente manera:
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con los uniformes escolares y la madre comprara la lista de útiles escolares.
Ambos padres se comprometen que en época de navidad compartirán los gastos quedando establecido que la madre le comprara el estreno .....