PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 de Código de Procedimiento, opuesta por la parte demandada ciudadana Rubia Elena Lemus Urbina, antes identificada.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la demandada perdiosa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se requiere la notificación de las partes por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal.