Se fijo en base al ofrecimiento realizado la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Los gastos de ropa, medicinas, médicos, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Se fijan dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la Obligación de Manutención es decir la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) cada uno.