Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA ELVINA MORENO DE GUERRERO y HENRY YOBANY GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.121.007 y V-10.747.840, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, de-cujus JESUS ADRIAN GUERRERO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.994. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de tercero.....