ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de nulidad del acto administrativo de efectos particulares interpuesta por Sociedad Mercantil H. GIRAUD M. & CIA, C.A, contra la providencia administrativa Nº 243-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, sustanciada en el expediente Nº 036-2012-01-00044, dándole efecto de cosa juzgada.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tenerla por notificada y precluido el mismo, se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que considere convenientes.