Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -12- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JEIMMY DAYANA CONTRERAS PEREZ Y DANIEL FERNANDO APOLINAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.720.466 y N° V- 17.084.394, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 2 años de edad. Fecha De nacimiento 28/06/2013. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....