"... Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS ARGENIS ROA y EMILIA NICOLASA MORENO DE ROA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 780 de fecha dos (02) de diciembre de 1.988, por ante la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y dé.....