Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXZADY YULEXIS SILVA BETANCOURT Y EDUARDO ENRIQUE OCANDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.444.415 y V-16.106.620 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), asentada bajo el N°001, Folio 001 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.