PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de diciembre de 2005, que declaró sin lugar la tacha de falsedad propuesta por la coapoderada judicial de la parte demandante, abogada Claudia García Chacón, sobre el poder que consta en copia certificada mecanografiada otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el N° 61, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y, en consecuencia, declaró válido el referido poder y por lo tanto legítima la representación de los abogados Ana Rosa Paz Sánchez y Miguel David Arrieta Zinguer, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.1.....