Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges FERNANDO CASANOVA PRADILLA Y NEYDA PATRICIA PARRA DE CASANOVA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° E- 82.146.014 y V-12.992.508, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 1992, según consta en acta de matrimonio numero 89,.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 3.....