Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano CHANNI ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.071, residenciado en la Palmita, vereda 01, casa s/n, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, aplicándose las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 5° y 6° ejusdem , en perjuicio del ciudadano Esbelto Yri Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.....