1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-11-2006,
2.-REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-07-2007,
3.-LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 11-03-2010.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres cuarta partes de la pena, es decir el 11-11-2010
De igual forma, como quiera que le fueron impuestas al ciudadano JEAN CARLOS OSPINA PERALTA,, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cumplirá el día 27-11-2012, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 03-07-2014.
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Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Re.....