PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL GARIZIM S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 23, Tomo 6-A. de fecha 11 de mayo de 1978, con posterior modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.82, Tomo 12-A, de fecha 11 de septiembre de 1977, contra los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ANTELIZ DE PORRAS, CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ y STEVEN PAUL VETTER, venezolanas y norteamericano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.538.618 y 11.491.660 y pasaporte No. 044898573 respectivamente, por nulidad.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ANTELIZ DE PORRAS, CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ y STEVEN PAUL VETTER contra .....