Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena de conformidad con el 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 03 de Abril de 2.008, no ha sido ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: BERNABE SALAMANCA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.569, no ha ofrecido ningún incremento en la misma, en beneficio de sus hijos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) años, once (11) meses y veinte días (20) días, sin haberse modificado la obligación de manutención. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Prote.....