Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano GREGORY JESÚS MARTÍNEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.220.310, contra los ciudadanos WILFREDO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula N° V- 10.165.770, ARTURO JIMÉNEZ, identificado con la cédula N° V- 11.508.476 y solidariamente la empresa PROTINAL DEL ZULILA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano HERLEY JOSÉ PINEDA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula Nº V-13.506.805, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría,
BEGG/ft