TERCERO: . Por las anteriores consideraciones declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida de cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentar un (01) fiador que tenga capacidad económica de (30) Unidades Tributaria, y una vez constituida la fianza la de presentación al Tribunal de la causa cada 08 días por ante este Tribunal establecida en el artículo 582 literal "c" ejusdem. El artículo en referencia se aplica por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.