III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa INMOBILIARIA RACÓN C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 18 de noviembre de 2005, emanada de la DIRESAT de los estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del INPSASEL, ante este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se declara la extinción del presente proceso.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripc.....