DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión abogado Tirzo Eloy Buitrago venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 3.070.980, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.317, domiciliado en San Cristóbal ¿ Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del abogado Tirzo Eloy Buitrago venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 3.070.980, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.317, domiciliado en San Cristóbal ¿ Estado Táchira, domiciliad.....