PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 21 de Abril del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante se deja constancia que las actuaciones fueron presentadas al Tribunal fuera del Lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE.....