Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos ISRAEL MENDEZ y CARMEN LIBERIA MEDINA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.146.409 y V-2.892.367, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.729, contra la ciudadana CARLA CONSUELO RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.303.720, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado constituido .....