PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: EXPERTICIAS: 1.- Avalúo Real N° 9700-061-LCT-659-06 de fecha 19 de Junio de 2.006, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira; 2.- Declaración del ciudadano A.S., a quien solicito sea citado, de conformid.....