En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se insto a la parte solicitante a que consignaran el certificado de existencia de sus bienhechurias, expedida por el Consejo Comunal de su localidad, han transcurrido mas de sesenta días continuos, a que se contrae el auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, sin que los solicitante hayan consignado los recaudos correspondientes, pese a que fue advertido en dicho auto de las consecuencias de la inactividad, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la Solicitud de Título Supletorio. Como consecuencia de la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional. ASI SE DECIDE.