Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.635, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida fuere su padre, el ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.759.460, viudo, domiciliado en la carrera 15, casa No.3-27, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicita.....