declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.168, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada en fase de ejecución por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ratifica con distinta motivación la decisión apelada, dictada en fase de ejecución en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. TERCERO: En consecuencia se declara el incumplimiento de la empresa SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., de la última parte de la cláusula.....