por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal luego de dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.146.409,99)