Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al acusado PEDRO RENNE BORGES NARANJO, ampliamente identificados anteriormente, de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, delito por el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio del automercado Tres Estrellas, hecho ocurrido el 28-02-2003 y en consecuencia Decreta el cese de la medida cautelar que le fue acordada al referido acusado y su libertad plena, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la.....