Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Diciembre de 2006 y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, mediante oficio Nº 874-06 de esa misma fecha