en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión en relación con la inadmisión de la demanda, en fecha 10 de diciembre de 2007, inserta a 154-160 del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 19499, relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por MORA ANTONIO RAMON contra LARA JAIRO.