Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 14 de Mayo de 2.008, entre los Ciudadanos: JASMIN TERESA MEDINA SAYAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.378.595 y LUIS FELIPE RINCON LEAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.577, en beneficio de: GEORGINA RINCON MEDINA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano LUIS FELIPE RINCON LEAL, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en cuenta bancaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes, una cuota de DOSCIENTOS .....