Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.