PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 25.527,91), cantidad que comprende los conceptos laborales adeudados al trabajador por el tiempo de vigencia de la relación laboral y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco B.O.D N° 04292384 de fecha 11-04-12 a nombre de Hender José Hernández Moncada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos y beneficios laborales originados durante la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciabl.....