Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.081, contra la ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padr.....