DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MIGUEL JOSÉ FRANCO DÍAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 07-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional Bolivariano, hijo de NILSA DEL CARMEN DÍAZ (v) y de MIGUEL FRANCO (v), portador de la cédula de identidad Nº 17.873.457, residenciado en: Vía Duaca, Urb. Las Casitas, Sector I, Calle 5, vereda 6, casa Nº 8, Barquisimeto, estado Lara, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; artículo 458 del Códi.....