acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciónes de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20/11/2008, mediante la cual condenó al ciudadano ALI ALAA EL DINE, portador del pasaporte de la República de Líbano número RF 0625399, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado.....