Por lo anteriormente señalado, esta juez Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia : ordena estampar una nota marginal en la partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), donde se indique que en la partida de nacimiento de la mencionada niña , se cometió un error material involuntario al transcribir la fecha de registro como 17 de enero de 2006" cuando lo correcto es "...17 de enero de 2007...". Igualmente se oficia al Registro Civil del Municipio San Cristobal y Registrador Principal del Estado Táchira Y ASI SE DECIDE.
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