Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana VILMA IRUMBE JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-5.573.889, debidamente asistida por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-