decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano GUILLERMO CASTILLO SILVA, plenamente identificado al inicio, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 7º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá salir de forma inmediata del inmueble que comparte con la victima y Prohibición expresa de acercarse a la ciudadana MARIA DESIRE HERRASO BELLO a su lugar de trabajo, residencia o en cualquier sitio donde esta se encuentre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA , previsto en el artículo 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal y .....