Primero: Decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) Año, a los adolescentes (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), y (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.),; por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose expresa constancia que a la víctima (OMITIDO), se notificará a las puertas del Tribunal, por cuanto ha sido imposible su ubicación, como se desprende de la causa, y conforme l.....