La parte demandada pagará a la parte demandante, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 23-09-2008 la suma de Bs.f.4.000,00, en fecha 23 de octubre de 2008 la suma de Bs.f.3.000,00, en fecha 24 de noviembre de 2008 la suma de Bs.f.3.000,00, en fecha 19 de Diciembre de 2008 la suma de Bs.f.2.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada