El Tribunal para decidir observa:
Al examinar y analizar el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 11 de Noviembre de 2.002, anotado bajo el No.68, Tomo 131, y el día 09 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el No.75, Tomo 147, de los Libros llevados por esa Notaría, de dichos documentos se evidencia que en las Cláusulas DECIMA y DECIMA PRIMERA, se estableció como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse las Partes. Vale decir, que tanto la Parte Demandante como la parte Demandada, eligieron de mutuo acuerdo como su Juez Natural, los Jueces de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes d.....