Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, fuere incoada por la ciudadana MARIA NEKARINA PRATO DURAN, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano HILARIO HUMBERTO ROSAS, ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano HILARIO HUMBERTO ROSAS, debe aportar a favor de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales.....