Por las razones antes expresadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se decreta el cese de la privación judicial preventiva de libertad (convertida en detención domiciliaria) al imputado José Antonio Bautista Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.228.177, nacido el 09-01-1975, residenciado en la avenida Parque Exposición, La Concordia N° 5-24, Sam Cristóbal; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, imponiéndose al imputado José Antonio Bautista Jaimes, la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
Notifíquese l.....