PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ciudadana WILMA GISELA TAYLOR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.869.652, de éste domicilio y hábil, por existir legitimación ad causam en la presente litis, por no haberse demandado a sus hijos ALBERTO DANIEL FIGUEROA TAYLOR y ANDREA DANIELA FIGUEROA TAYLOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.502.020 y V-23.545.835 en su orden, quienes formaron parte de la relación jurídico procesal en el juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA cuya sentencia se reputa inválida.
SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA intentado por DANIEL ALBERTO FIGUEROA BERNARDINELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.467.844, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana WILMA GISELA TAYLOR GARCÍA, ampliamente identificada en el particular anterior.
TERCERO: Se condena en costas a la p.....