Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del causado LUIS RAMON FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido el día 12-02-1970, profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional y titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.519, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 3421 de Fecha 09 de Noviembre del año 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.