En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE GUZMAN, de nacionalidad Española, natural de la Málaga, España, nacido en fecha 13/02/1969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camarero, hijo de Josefa Gil Ruedas (v) y Juan Guzmán González (v), residenciado en Ciudad Jardín, bloque 2, Cuarta Planta N18, Málaga; España y portador del pasaporte de la Comunidad Europea (España) Nro. AAA835250, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.