DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de Robo Genérico Frustrado y condenado a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 06/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centr.....