PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de depòsito dado en garantìa por el actor. Se condena a la parte demandada a pagar al actor los intereses moratorios que genero la suma dada en depósito, es decir, Un millón Ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), los cuales deberán ser calculados a la tasa pasiva promedio de los seis principales entes financieros durante el periodo comprendido desde el primero (1º) de noviembre de 2002 al primero (1º) de noviembre de 2003 para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria de este fallo a través de un experto contable, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.